Ya hemos comentado en anteriores posts acerca del amplio abanico de posibilidades que existe a la hora de emplear música que actualmente se encuentra en dominio público, ya sea porque sus creadores/as (autores/as) TODOS hayan fallecido y haya transcurrido más de 70 años de su muerte, ya sea porque su creador o creadora haya decidido declararla en dominio público. Pero, cuidado…! Antes de lanzarte a utilizar esa versión que te has bajado de Internet e integrarla a tu obra audiovisual o aplicación te convendría chequear la siguiente check list.
Dependiendo de tus respuestas a estas preguntas tendrás una orientación muy clara sobre si puedes, o no, emplear el track de audio sin tener que recurrir a solicitar ningún permiso ni realizar pagos por su utilización, más allá del que eventualmente puedas acordar con los músicos que contrates para realizar la obra, si al final esta es la forma que encuentras para hacerte con ESA música que has identificado como la ideal para tu proyecto.
- ¿Tienes entre tus manos un tema idéntico al original? No es lo mismo si tienes una copia exacta (cover) o si por el contrario lo que tienes es una versión del tema (cambios en la letra, el ritmo, los instrumentos, la orquestación, la melodía, etc,etc.). Si resulta que existe algún tipo de variación y aporta la suficiente originalidad al tema, el/a autor/a (o autores/as) de dicha variación seguramente habrá(n) realizado el registro de la misma y por tanto el tema puede tener derechos de autor vigentes por lo que, dicha versión, no se encontraría en dominio público.
- ¿Quién ha realizado la grabación y cuándo la ha realizado?. Las grabaciones de los temas generan sus propios derechos que no son derechos de propiedad intelectual sino que son derechos de propiedad industrial. En España, estos derechos tienen una vigencia de 50 años desde la primera comunicación pública del original. Por tanto, si tienes entre tus manos una grabación de la 9na sinfonía de Beethoven, si bien la sinfonía se encuentra en dominio público puede que la grabación se haya realizado hace tan solo 15 años y, por tanto, si quieres emplear dicha grabación deberás obtener una autorización de sincronización por parte de la discográfica que ostente dichos derechos de propiedad industrial.
- ¿Quién ha interpretado la versión? Has contratado a un grupo o compositor MIDI para que efectúe una versión o cover de un tema en dominio público. Debes saber que dichos intérpretes ostentan derechos sobre su interpretación (y eventualmente sobre su composición, si lo que crean es una versión con suficiente aportación original). En dicho caso, debes de asegurarte de obtener, mediante contratos de cesión de uso, los permisos oportunos sobre su interpretación, de manera de tú tener control total sobre el master final creado. Los y las creadores/as e intérpretes siempre mantendrán sus derechos de autor y/o de interpretación pero tú tendrás total libertad a la hora de explotar el tema, al tener cedido su uso para su explotación comercial. Ahora, no te sorprendas si al pedirles estos derechos en exclusividad te encuentres con un presupuesto alto. Puedes plantearte llegar a acuerdos de repartos de royalties sobre ventas y de esta forma reducir el coste de las licencias otorgadas; el no solicitar la exclusividad en el uso; y/o la inclusión expresa en la publicidad del producto final de los/las intérpretes y compositores/as como complemento del pago.
Conocer y respetar los derechos de autor es importante, no solo a la hora de emplear o poner valor económico a los recursos que puedas encontrar por la red, de manera tal de poder hacer uso de los mismos sin temor de futuras sorpresas desagradables, sino que, y seguro mucho más relevante para ti, estos mismos derechos serán lo que tú podrás defender sobre tus propias creaciones, aun cuando cuentan con la aportación de otros y otras creadores/as.
No hay comentarios:
Publicar un comentario